Hablemos del FAS: franco al costado del buque
Dentro de los INCOTERMS, definidos como los términos comerciales con los que se realiza alguna transacción internacional, existe el FAS, por sus siglas en inglés Free Alongside Ship.
A diferencia de algunos INCOTERMS, este es exclusivo para el transporte marítimo de mercancías ya que como te explicaremos más adelante, la responsabilidad del vendedor termina al momento de colocar la mercancía a un costado del buque designado por el comprador.
Por lo regular, es utilizado en cargas a granel (o carga suelta), de gran volumen o carga con sobre-dimensión. El término FAS nos indica que el vendedor completa sus obligaciones cuando la mercancía es colocada al lado del buque en el puerto de embarque, a partir de este momento, es el comprador a quien se le transfieren los riesgos de forma completa.
¿Quién debe de contratar el seguro?
En realidad para ninguna de las partes es necesario contratar un seguro bajo este término (FAS). Pero, ¿para cuál de las partes involucradas es más conveniente contratarlo? El comprador es quien asume mayor riesgo durante el proceso, haciendo más viable que sea él quien lo contrate para cubrir los riesgos una vez que el vendedor haya cumplido con sus obligaciones.
Hablando de obligaciones, ¿ya sabes cuales dependen de cada una de las partes?
Obligaciones del vendedor
- Gastos: Deberá de costear los gastos de despacho de la mercancía en el punto acordado (en este INCOTERM se refiere al punto de embarque) y de los gastos de despacho de los trámites de aduana.
- Documentos: Él será quien presentará la declaración de exportación y de avisar al comprador que la mercancía se encuentra montada en el buque y ya ha iniciado su periodo de transporte.
- Mercancía: El vendedor tiene la obligación de que la mercancía esté embalada correctamente para que no sufra ningún daño en el trayecto al destino acordado.
Obligaciones del comprador
Recordemos que el comprador asume todos los riesgos a partir de que el vendedor coloca la mercancía al costado del buque.
- Pagos: El comprador es quien se deberá de encargarse de los pagos de estiba y del transporte de carga principal donde la mercancía será llevada. También deberá de pagar el precio estipulado en el contrato de compraventa. A partir de la entrega de la mercancía, el comprador también asumirá el coste de transporte marítimo, despacho de importación de la mercancía o cualquier otro costo de manipulación no tomado en cuenta.
- Mercancía: Será él quien tendrá que recibir la mercancía, y como ya se comentó a lo largo de este blog, asumir la responsabilidad (costes y riesgos) a partir de este punto.