Evaluación de desempeño de bancos en México 2026
Tres bancos en México reprobados en evaluación de desempeño
Alcance de la Evaluación SHCP
La “Evaluación de Desempeño” de la SHCP es un ejercicio regulatorio para valorar cómo la banca múltiple se orienta a apoyar a las fuerzas productivas y al crecimiento económico (con apego a sanas prácticas). No es una evaluación de solvencia, liquidez o capitalización, así que conviene leer sus resultados como una señal de desempeño y alineación, no como un “semáforo” de estabilidad financiera.
- La SHCP reportó que tres bancos obtuvieron calificación “no satisfactoria” en la Evaluación de Desempeño de banca múltiple.
- 46 de 49 instituciones evaluadas sí lograron una calificación satisfactoria.
- La evaluación mide orientación y cumplimiento del objeto social bancario hacia el apoyo a fuerzas productivas y el crecimiento económico, no la solvencia.
- Los bancos reprobados deben presentar un plan para corregir deficiencias; si no, aplican medidas previstas en la Ley.
En esta nota nos ceñimos a lo que comunicó la SHCP y a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito (en particular, los Artículos 276, 277, 281 y 53) sobre el alcance de la evaluación y el proceso posterior.
¿Cuáles bancos reprobaron la evaluación de desempeño de la SHCP en 2026?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que tres instituciones de banca múltiple que operan en México no registraron una calificación satisfactoria en la Evaluación de Desempeño (publicada en 2026, con base en la metodología prevista en la Ley de Instituciones de Crédito y sus lineamientos).
Los bancos señalados con resultado “no satisfactorio” fueron:
| Banco | Resultado en la evaluación (SHCP) | Nota rápida de lectura |
|---|---|---|
| Bancrea | No satisfactorio | Entra al proceso de plan correctivo (Art. 281). |
| Credit Suisse México | No satisfactorio | Entra al proceso de plan correctivo (Art. 281). |
| Banco Shinhan de México | No satisfactorio | Entra al proceso de plan correctivo (Art. 281). |
Para empresas medianas que dependen de líneas de crédito, servicios de tesorería o pagos, el dato clave es entender qué evalúa Hacienda: no es una “prueba de estrés” financiera, sino una medición de contribución y alineación del banco con objetivos de desarrollo económico y apoyo a las fuerzas productivas, con apego a sanas prácticas bancarias.
Dicho de forma directa: esta evaluación no es un dictamen sobre solvencia, liquidez o capitalización de las instituciones; su foco es el desempeño respecto a su función económica y su orientación al sector productivo.
¿Qué porcentaje de bancos evaluados obtuvieron una calificación satisfactoria?
93.9% de evaluaciones satisfactorias
Cálculo rápido con los datos reportados por SHCP:Total evaluadas: 49Satisfactorias: 46Proporción: 46/49 = 0.9387Porcentaje: 0.9387 × 100 = 93.87% (≈ 93.9%)
El dato importa por dos razones. Primero, porque muestra que, bajo la metodología vigente, la gran mayoría del sistema bancario cumple con los criterios de desempeño establecidos. Segundo, porque ayuda a dimensionar el evento: los “reprobados” son una minoría dentro del universo evaluado.
Hacienda también aclaró que existen casos con una categoría intermedia: “satisfactorio, con observaciones”. En esa condición se ubicaron Banca Afirme y Banco de Inversión Afirme. Además, BNP Paribas México y Banco Bineo aparecen con “satisfactorio, con observaciones”, pero con una particularidad: al tener menos de cinco años de operación, su evaluación es exclusivamente indicativa y de seguimiento, por lo que no tendrían que presentar un plan como el exigido a quienes obtienen “no satisfactorio”.
En paralelo, Hacienda listó como “satisfactorias” a instituciones de mayor tamaño y presencia como BBVA México, Banorte, Santander, Banamex, Citi, Inbursa y Scotiabank, entre otras.
¿Qué consecuencias enfrentan los bancos con mala calificación?
Una calificación “no satisfactoria” en la Evaluación de Desempeño no es un sello simbólico: abre un procedimiento con obligaciones y, potencialmente, con medidas correctivas si el banco no atiende lo requerido.
Ruta tras un “no satisfactorio”
Ruta típica después de un “no satisfactorio” (según lo descrito en la Ley y lo comunicado por SHCP):
1) Deficiencias comunicadas al banco (antes de la publicación de resultados).
2) Plan para subsanar deficiencias → el banco lo presenta a SHCP (Art. 281).
3) Aprobación del plan por SHCP (si procede).
4) Ejecución y cumplimiento del plan en sus términos.
5) Si el plan no se presenta / no se aprueba / no se cumple → se activan medidas del Art. 53, determinadas por CNBV y aprobadas por su Junta de Gobierno.
La consecuencia inmediata es que la institución queda obligada a responder ante Hacienda con un plan (según el Artículo 281 de la Ley de Instituciones de Crédito). Esas deficiencias, de acuerdo con lo informado, fueron comunicadas a los bancos antes de la publicación de los resultados, y el contenido del plan depende de cada caso.
Si el plan falla, entonces se activan medidas previstas en la propia Ley (vinculadas al Artículo 53). En la práctica, esto puede traducirse en exigencias regulatorias orientadas a incentivar un mayor financiamiento al sector productivo y a fijar parámetros para ciertas operaciones, bajo la conducción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Para una empresa usuaria de servicios bancarios, el punto operativo es que una mala calificación puede implicar un periodo de mayor escrutinio y ajustes internos del banco (procesos, productos, enfoque de crédito), aunque la evaluación —por diseño— no es un dictamen de estabilidad financiera.
¿Qué establece el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Crédito sobre la evaluación de desempeño?
El Artículo 276 del título octavo de la Ley de Instituciones de Crédito establece el marco general de la evaluación: la autoridad revisará el desempeño de las instituciones de banca múltiple respecto del grado de orientación y cumplimiento en el desarrollo de su objeto social.
Evaluación del Desempeño Bancario
Lectura en 4 puntos del Artículo 276 (qué está “en juego” en la evaluación):Objetivo: evaluar el desempeño de la banca múltiple respecto a su objeto social.Enfoque: el grado de orientación y cumplimiento hacia el apoyo y promoción de las fuerzas productivas.Resultado buscado: contribución al crecimiento de la economía nacional.Alcance variable: además de lo anterior, incluye otros aspectos que determine la autoridad.
En concreto, la evaluación se realiza en función de cómo el banco se orienta al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, además de otros aspectos que determine la autoridad.
Este enfoque es importante porque coloca la evaluación en el terreno de la función económica del banco: su papel como intermediario que canaliza recursos, ofrece productos y servicios y contribuye —en términos agregados— a que empresas y sectores productivos accedan a financiamiento y servicios financieros bajo sanas prácticas y usos bancarios.
El Artículo 277 complementa el espíritu del ejercicio al señalar que las evaluaciones tienen como propósito principal promover que las instituciones cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde como integrantes del Sistema Bancario Mexicano.
Leído desde la óptica de tesorería corporativa, esto sugiere que la evaluación busca alinear incentivos para que el crédito y los servicios bancarios no se queden sólo en nichos, sino que se conecten con la economía real.
¿Qué deben hacer las instituciones con calificación no satisfactoria según el Artículo 281?
El Artículo 281 de la Ley de Instituciones de Crédito define el “qué sigue” para los bancos que obtienen un resultado no satisfactorio: la institución deberá presentar a la SHCP, para su aprobación, un plan para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación.
Acciones ante calificación no satisfactoria
Qué debe ocurrir cuando la calificación es “no satisfactoria” (Art. 281, en términos prácticos):Presentar a la SHCP un plan para subsanar las deficiencias detectadas.Asegurar que el plan responda a las deficiencias específicas que la autoridad comunicó al banco (el contenido depende de cada caso).Obtener la aprobación de la SHCP.Cumplir el plan “en sus términos” (tal como fue aprobado).
Para empresas que trabajan con bancos de nicho o subsidiarias extranjeras, este artículo es una señal de que la autoridad espera una corrección verificable, no sólo una explicación pública. En términos de relación banco-empresa, el proceso puede reflejarse en cambios de enfoque comercial, ajustes en oferta de productos o en prioridades de colocación hacia sectores productivos.
La evaluación, además, tiene un objeto explícito: valorar la contribución de las instituciones al apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas y al crecimiento económico, con apego a sanas prácticas. El plan, por tanto, debería apuntar a cerrar brechas en esa contribución.
¿Qué medidas se aplicarán si los bancos no cumplen con el plan presentado?
La SHCP fue clara: si el plan no se presenta, no es aprobado o no se cumple en sus términos, serán aplicables las medidas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Ajustes Operativos y Supervisión Reforzada
Impacto probable de las medidas del Art. 53 (qué puede cambiar “en la operación” sin asumir problemas de solvencia):Más orientación a crédito productivo: el banco puede ajustar metas, originación y priorización de segmentos para mostrar mayor financiamiento al sector productivo.Parámetros operativos más acotados: ciertas operaciones pueden quedar sujetas a reglas internas más estrictas (por ejemplo, criterios, límites o reporteo), lo que puede aumentar fricción en algunos trámites.Mayor supervisión y seguimiento: más requerimientos de información y control interno, con el trade-off de que puede mejorar consistencia, pero también alargar tiempos de respuesta.Temporalidad: al poder ser medidas temporales, el banco puede vivir un periodo de transición con cambios que luego se ajusten conforme avance el cumplimiento.
Ese artículo, en su segundo párrafo, establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determinará medidas que deberán cumplir las instituciones de crédito, orientadas a incentivar más financiamiento al sector productivo y a fijar parámetros para diversas operaciones.
Dos características adicionales importan para entender el alcance:
- Las medidas que determine la CNBV, según sea el caso, deberán ser aprobadas por su Junta de Gobierno.
- Dichas medidas podrán ser temporales.
Además, se menciona que la CNBV incorporará puntos que refuercen las actividades del sistema bancario bajo el Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Para una empresa que depende de crédito bancario, el mensaje no es que “se cierre” el banco, sino que el regulador tiene herramientas para empujar conductas: más orientación al financiamiento productivo y ajustes operativos bajo parámetros definidos. En el corto plazo, eso puede implicar cambios en políticas internas del banco y en su forma de atender ciertos segmentos.
¿Qué rol tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en este proceso?
La CNBV aparece como el brazo ejecutor de medidas cuando el proceso derivado de una evaluación no satisfactoria no se resuelve por la vía del plan aprobado y cumplido.
Medidas CNBV para Financiamiento Productivo
Qué hace la CNBV en este proceso (según el Art. 53 citado en la nota):Determina medidas que deben cumplir las instituciones de crédito para incentivar más financiamiento al sector productivo y fijar parámetros para diversas operaciones.Esas medidas deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la CNBV.Las medidas pueden ser temporales, lo que apunta a corrección y seguimiento.
La CNBV no actúa sola: las medidas deben pasar por la Junta de Gobierno y pueden ser temporales, lo que sugiere un enfoque de corrección y seguimiento, más que una sanción automática única.
Para nosotros, que leemos estas señales desde el financiamiento de capital de trabajo y la operación diaria de empresas importadoras y exportadoras, el rol de la CNBV es relevante porque puede traducirse en cambios en la disponibilidad y condiciones de productos bancarios, especialmente en instituciones que atienden nichos. En un entorno donde el acceso a crédito y servicios de pagos es parte del “sistema circulatorio” de la empresa, la supervisión y las medidas correctivas son un recordatorio de que el regulador busca que la banca múltiple cumpla una función económica más amplia.
Implicaciones de la Evaluación de Desempeño de la SHCP para los Bancos en México
Consecuencias para los bancos con calificación no satisfactoria
El resultado “no satisfactorio” coloca a Bancrea, Credit Suisse México y Banco Shinhan de México en una ruta de corrección obligatoria: deben presentar un plan, lograr aprobación y cumplirlo. Si no, se exponen a medidas definidas por la CNBV bajo el Artículo 53, orientadas a empujar más financiamiento productivo y parámetros operativos.
Para el mercado, el matiz clave es que la evaluación busca medir contribución al desarrollo y alineación con el objeto social, no un diagnóstico de solvencia. Aun así, el proceso puede afectar la forma en que estas instituciones priorizan segmentos, productos o infraestructura de servicio.
Impacto en la confianza del consumidor y en el sistema financiero
La publicación de “reprobados” puede generar ruido reputacional, pero el propio marco descrito por Hacienda apunta a evitar lecturas equivocadas: la evaluación se centra en desempeño respecto a objetivos de desarrollo y sanas prácticas, y el sistema, en conjunto, muestra una alta proporción de calificaciones satisfactorias (46 de 49).
Para empresas, la confianza se juega en la continuidad operativa: pagos, líneas, dispersión, cobranza. El proceso regulatorio busca corregir deficiencias sin necesariamente implicar una interrupción inmediata de servicios, aunque sí puede traer ajustes internos y mayor supervisión.
Perspectivas futuras para el sector bancario en México
Con una mayoría amplia de bancos en “satisfactorio” y un mecanismo claro para corregir rezagos, la evaluación funciona como una herramienta de alineación: empuja a que la banca múltiple sostenga su papel dentro del Sistema Bancario Mexicano y su contribución al crecimiento.
En adelante, para direcciones financieras y tesorerías, el aprendizaje es práctico: conviene monitorear no sólo indicadores financieros del banco, sino también señales regulatorias que anticipen cambios en estrategia de crédito, foco sectorial y estándares operativos. En un país donde el financiamiento productivo es un insumo crítico, estas evaluaciones son una pieza más del mapa para decidir con quién operar y cómo diversificar relaciones bancarias.
Este análisis refleja cómo en Mundi solemos leer señales regulatorias: como insumos que pueden anticipar ajustes en oferta, procesos y prioridades de colocación de la banca que terminan impactando la operación diaria de empresas medianas.
Este texto se basa en información pública difundida por la SHCP y en lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de redactarse. La valoración se centra en el desempeño y la orientación al apoyo de las fuerzas productivas, y no aborda indicadores de solvencia. Los detalles operativos de planes y medidas pueden variar entre instituciones y cambiar con el tiempo conforme haya nuevas actualizaciones públicas.