Por sus siglas en inglés, Delivered Duty Paid, el DDP significa que el vendedor tiene el máximo de obligaciones en la importación. De tal forma, el vendedor paga todos los costos y realiza todos los trámites hasta que la mercancía llegue a su destino. Cabe señalar que los gastos de aduana de importación también los asume el vendedor.

La responsabilidad y los riesgos recaerá en el propio vendedor, y en caso de que se quiera excluir al vendedor de cualquier tipo de responsabilidad, como ya lo hemos comentado, se deberá reflejar en el contrato de compra-venta firmado por ambas partes.

Obligaciones del vendedor

  • Costos: Todos los gastos deberán de ser asumidos por el vendedor hasta que la mercancía sea entregada en el lugar acordado. Otros gastos de los que se tendrá que hacer cargo el vendedor son: gastos aduanales (siempre y cuando se haya acordado en el contrato), comprobación de calidad, de medida y de peso, gastos de carga de la mercancía, reembolsos de los contraídos por el comprador, cualquier costo o riesgo hasta que la mercancía llegue al destino.
  • Licencias: El vendedor tiene las licencias de importación y exportación que le permitirá proseguir con los trámites requeridos para realizar dichos procedimientos, así como la factura comercial sobre el contrato de compra-venta.
  • Transporte: Bajo este INCOTERM, el vendedor es quien deberá de encargarse del contrato de transporte de la mercancía haciendo que esta llegue al lugar destino acordado en el contrato. A su vez, el vendedor es quien tendrá que asumir cualquier riesgo o pérdida de la mercancía hasta el punto en que se haya hecho llegar al comprador.

Veamos el otro lado de la moneda, las obligaciones que tiene el comprador bajo este INCOTERM.

Obligaciones del comprador

  • Pago: Está claro que una de las principales obligaciones del comprador es pagar el precio que se ha establecido en el contrato de compra-venta.
  • Licencia de importación: El comprador tiene la obligación de apoyar al vendedor con cualquier licencia de importación que sea necesaria.
  • Toma de posesión: El comprador deberá de tomar posesión de la mercancía en cuanto esta llegue al lugar acordado entre ambas partes, asumiendo cualquier tipo de riesgo o costo a partir de este momento.
  • Documentación: Facilitar todo tipo de documentación necesaria que el vendedor pueda necesitar.