Recientemente, la Secretaría de Economía del Gobierno de México hizo pública la nueva Ley de los Impuestos Generales a la Importación y la Exportación.

Dicha ley tiene la finalidad de replantear y modernizar el ordenamiento vigente y adaptarlo a los flujos del comercio internacional en la actualidad, todo con el objetivo de dinamizar los procesos y hacerlos más efectivos.

Asimismo, esta nueva ley a las exportaciones e importaciones radica en incorporar métodos más ágiles que permitan la publicación de números estadísticos de las fracciones arancelarias, pues de esta manera, es posible implementar una identificación de mercancías mucho más precisa, optimizando operaciones y agiliazndo el flujo del comercio

Como consecuencia, esta ley busca optimizar los procesos de codificación en el comercio internacional, brindando mayores beneficios a los exportadores y las autoridades aduaneras, ya que facilita el monitoreo y la asignación de mercancías.

Principales criterios de la ley

Teniendo en cuenta lo pactado, la ley establece que se incorporarán nuevos impuestos para algunos productos con un alto impacto social y ambiental, entre los cuales podemos resaltar los siguientes:

  • Insectos no vivos comestibles
  • Subproductos de pescado
  • Crustáceos y moluscos para el consumo humano
  • Químicos para la creación de psicotrópicos
  • Pruebas rápidas para la detección de algunos virus
  • Madera
  • Impresoras 3D
  • Drones multipropósito
  • Smartphones
  • Basura tecnológica
  • Gases que contribuyan al calentamiento global, entre otros

Además de lo anterior, la fracción arancelaria 8543.40.01 de la presente key determina que los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de vaporización electrónicos no pueden ser exportados o importados.

Vigencia de la ley

El reciente decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes después que el SAT determine que los procesos y sistemas implementados en el comercio exterior estén listos para operar conforme a la ley que se emite, lo que deberá ocurrir dentro de los 180 días siguientes a su publicación.