Hablar sobre los seguros en caso de guerra es abordar una de las coberturas más debatidas por parte del gremio asegurador.

Históricamente, el comercio marítimo fue uno de los rubros que fortaleció el uso de los seguros de carga debido a los numerosos accidentes que ocurrían en las rutas. Sin embargo, las guerras navales a inicios del siglo XIX causaron tantas pérdidas financieras que las empresas de seguros replantearon su relación con estos riesgos, estableciendo algunos criterios y limitando los montos de reclamación para los asegurados.

En vista a este panorama, ¿cómo funcionan actualmente los seguros de mercancías si existe el riesgo de un conflicto bélico en altamar? Hemos escrito esta nueva entrada de Mundi para contarte los puntos esenciales en torno a los seguros en caso de guerra y sus coberturas en el rubro del comercio exterior.

Cobertura de guerra: contexto histórico

Como lo comentamos brevemente, los conflictos bélicos a principios del siglo XX fueron decisivos para establecer limitaciones en este tipo de pólizas. Gracias al desarrollo de la industria del comercio fue posible estandarizar los criterios necesarios para determinar las coberturas financieramente viables, pero que a la vez representaran un margen de ganancia para las empresas aseguradas.

Por ejemplo, a partir del año 1938, período en donde tuvo lugar la Guerra Civil Española y fecha preliminar a la Segunda Guerra Mundial, el mercado asegurador registró una gran cantidad de siniestros de carga producto de los conflictos bélicos. Al notar que las pérdidas aumentaban con el tiempo y los riesgos marítimos eran cada vez mayores, se creó la NMA 464 (War and Civil War Exclusión Clause), una cláusula que excluía algunas coberturas relacionadas a las consecuencias de la guerra.

La NMA dictaminó lo siguiente:

Esta póliza no cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, o como consecuencia de, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que se declare la guerra o no), guerra civil, rebelión , revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalismo o requisición o destrucción o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local”.

Como consecuencia, esta cláusula de exclusión se generalizó a nivel internacional y estableció las bases para que las pérdidas financieras producto de la guerra no fueran responsabilidad de las aseguradoras.

No obstante, la cláusula NMA 464 estuvo vigente hasta el 2001, año en donde ocurrió el atentado al WTC. A partir de entonces, el mercado asegurador adquirió una posición más flexible y fue viable modificar las cláusulas de las pólizas y sus coberturas en caso de guerra.

seguro de transporte

Seguros en caso de guerra: ¿Qué cláusulas existen actualmente?

A pesar de la regulación de la cláusula NMA 464, el gremio del comercio marítimo amplió sus posibilidades para poder asegurar las cargas transportadas por el océano.

Gracias a la participación de las grandes compañías de seguros en Inglaterra, se crearon las “Cláusulas de Guerra y Huelgas” que además de estandarizar sus términos a nivel global, se han mantenido vigente hasta la actualidad. Sin embargo, no todas las empresas de seguros ofrecen este tipo de coberturas, así que te aconsejamos indagar las ofertas del mercado para que puedas evaluar diferentes opciones.

En vista a lo anterior, las “Cláusulas de Guerra y Huelgas” incluye los daños o pérdidas originados por las siguientes circunstancias:

  • Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o conmoción civil resultante de éstos, o cualquier acto hostil por o en contra de una potencia beligerante
  • Captura, secuestro, arresto, restricción o detención, y las consecuencias resultantes de los mismos o de cualquier intento por llevarlos a cabo
  • Minas, torpedos, bombas abandonadas, o cualquier otro armamento de guerra abandonado
  • Huelguistas, trabajadores en lock out, o personas que participen en disturbios laborales, motines o conmociones civiles
  • Cualquier terrorista o persona que actúe por motivos políticos
  • Confiscación o expropiación

Del mismo modo, es importante mencionar que estas cláusulas excluyen diferentes tipos de coberturas que pueden variar de acuerdo a la compañía aseguradora. No obstante, es posible hallar puntos en común, como los siguientes:

Pérdida, daño, responsabilidad o gasto que surja de:

  • Cualquier detonación de cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza o materia radioactiva, adelante denominada arma nuclear de guerra
  • El estallido de guerra (exista declaración de guerra o no) entre cualquiera de los siguientes países: Reino Unido, Estados Unidos de América, Francia, Comunidad de Estados Unidos Independientes (ex U.R.S.S.) y República Popular China
  • Captura, secuestro, arresto, restricción, detención, confiscación o expropiación por o por instrucción del Gobierno o de cualquier autoridad pública o local del país en que la nave está registrada o al cual la nave pertenece
  • Arresto, restricción, detención, confiscación o expropiación bajo reglamentaciones de cuarentena o en razón de haber infringido cualquiera de las ordenanzas de aduana o reglamentos de navegación
  • Las disposiciones de cualquier proceso judicial ordinario o el no proporcionar garantías o pagar cualquier multa o gravamen o por cualquier causa financiera
  • Pérdida, daño responsabilidad o gastos cubiertos por la Póliza para Casco Marítimo del Instituto a Término
  • Cualquier reclamo por cualquier suma recuperable bajo cualquier otro seguro sobre la Nave, o que sería recuperable bajo tales seguros de no mediar la existencia de este seguro adicional
  • Cualquier reclamo por gasto que surja de demora, excepto aquellos gastos que pudieran ser en principio de acuerdo a la ley y práctica inglesas bajo las reglas de York y Amberes de 1974

Protege tus mercancías con el seguro de Mundi

Como pudiste identificar a lo largo de esta nota, hoy en día es posible adquirir un seguro de mercancías que permita mitigar los posibles impactos de los conflictos bélicos.

Sin embargo, ten en cuenta que en Mundi puedes cotizar y adquirir un seguro de carga internacional, el cual podrás solicitar de manera 100% digital y asegurar tus productos durante tus actividades de exportación nacional o internacional.

¿Qué medios de transporte cubre nuestro seguro?

  • Terrestre y aéreo
  • Camión perteneciente al asegurado y/o del servicio público federal
  • Ferrocarril
  • Avión por líneas regulares y de reconocido prestigio
  • Marítimo
  • Buque (Cláusula de Clasificación de Buques con una antigüedad no superior a 15 años para buques cargueros y 10 años para buques graneleros)
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Hasta aquí ha llegado nuestro post.

Esperamos que esta información haya sido útil para comprender el papel que juegan los seguros en caso de guerra y conocer cuáles son sus posibles cláusulas.

Para finalizar, recuerda que en Mundi puedes acceder a diferentes servicios financieros con los que podrás obtener mayor liquidez financiera y optimizar los recursos de tu empresa. Te invitamos a conocer nuestra solución de factoraje internacional y el servicio compra y venta de divisas.

¡Éxito!